Este mes entró en vigencia el segundo tramo del incremento acordado para el 2019
Este 1° de agosto comienza para el personal doméstico el segundo tramo del aumento acordado tras una audiencia de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares para el 2019. Será del 10%, porcentaje idéntico al aplicado en junio y que tendrá repetición en noviembre para completar el 30% pactado.

Empleada doméstica. Foto: Clarín
Por su parte, el personal doméstico cuenta con un 25 % extra por zona desfavorable para el Sur que regirá hasta febrero de 2020, fecha en que también se revisará.
Entonces, así quedará la escala salarial:
El salario mensual para el personal que realiza tareas generales, que se encargan de las llamadas tareas comunes de las casas, pasará de los actuales $ 13.973,85 que cobraba hasta julio a los $ 15.244,20 que percibirá en agosto, a un promedio de $ 124 por hora. Luego, saltará a $ 16.514,55 a partir de noviembre.
Pero si esas tareas son sin retiro (es decir, con cama adentro), los valores desde agosto se elevan a $ 133 la hora y $ 16.951,50 por mes.
El "personal para tareas específicas" pasará a cobrar desde un mínimo de $ 141 por hora y $ 17.374,50 mensualmente con retiro. Sin retiro, será de $ 155 y $ 19.340,50, respectivamente.
En el caso de los supervisores, se pagará $ 149,50 la hora con retiro y $ 163,50 sin él. Mensualmente las sumas son de $ 18.701,50 y $ 20.831,50, respectivamente.
En tanto, los encargados de la asistencia y cuidado de personas percibirán $133 por hora y $16.951,50 por mes con retiro. En caso de ser cama adentro, las sumas serán de $ 149,50 y $ 18.890,50.
Por último, los caseros, siempre con la opción sin retiro, las sumas mínimas a percibir serán de $ 133 por hora y $ 16.951,50 por mes.
La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, creada por la ley 26.844, tiene la función de establecer aumentos salariales y regular las condiciones laborales de los trabajadores que ejecutan tareas de limpieza, mantenimiento y actividades típicas del hogar, asistencia personal a miembros de una familia, y cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.
Fuentes: Clarin.com