Atento a los sucesos de público conocimiento, tomamos la decisión de no referirnos en este envío a los temas jurídicos y notariales que, habitualmente, analizamos, para dar lugar a ciertas cuestiones que se imponen en la actualidad.
Así, de conformidad con numerosas consultas, y tratando de colaborar desde nuestro lugar, haremos hincapié, acto seguido, respecto a las restricciones de circulación imperantes y la excepción que involucra a quienes deban prestar tareas de asistencia a adultos mayores.
En lo esencial, debemos destacar que el Decreto de Necesidad y Urgencia número 297 del corriente año (19/03/2020) determinó el aislamiento social, preventivo y obligatorio de la población de nuestro país, desde el día 20 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo del 2020, fundamentado en la expansión a nivel mundial, regional y local del virus Covid-19 (Coronavirus). Dicha medida importa la obligación de todas las personas que se encuentran en el territorio nacional de permanecer en sus residencias habituales, absteniéndose de concurrir a sus lugares de trabajo y prohibiéndose el desplazamiento por vías y espacios públicos, so pena de incurrir en las sanciones contempladas en los artículos 205(“..Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”), 239 (“...Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”) y concordantes del Código Penal.
No obstante, cabe aclarar que el Poder Ejecutivo Nacional estableció sendas excepciones a este principio general.
En los que nos ocupa, el inciso 5 del artículo 6 del mencionado decreto, deja fuera de la restricción de circulación a “las personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes”.
Por su parte, el Ministerio de Desarrollo Social, mediante Resolución 133/2020, reglamentó esta excepción, imponiendo que aquellos, quienes deban realizar tareas o asistencia a adultos mayores, sean familiares de los mismos o profesionales, deban presentar a la autoridad competente, junto con su Documento Nacional de Identidad, una declaración jurada completa, en formulario preimpreso (se adjunta el modelo propuesto por el organismo) o mediante transcripción de puño y letra del contenido de la misma en una hoja en blanco, donde queda expuesta la causal de excepción, los datos del asistente/ cuidador y del adulto mayor relacionado.
Asimismo, para el caso de que el asistente/ cuidador sea ajeno a la familia del adulto mayor, la declaración jurada “deberá ser firmada tanto por quien brinde el cuidado como por la persona a cuidar o por un familiar de ésta”, estableciéndose días y horarios cuando se preste el auxilio.
Si el servicio es llevado a cabo por empresas de medicina prepaga, obras sociales u otras de igual carácter, la declaración jurada exigida a los profesionales asistentes/cuidadores debe ser provista por aquellas, teniendo el documento un formato específico.
Sin más, les mandamos un cordial saludos, informando que, para caso de urgencias, pueden seguir llamándonos al 0341-4406310, de lunes a viernes de 13 a 17 horas, donde contestaremos todas sus consultas.
Por:
FEDERICO A. SCHWANK
Abogado. Mediador. Escribano.
ESTUDIO PIÑEIRO, BERIZZO, SCHWANK y ASOCIADOS
Derecho Público y Privado
Zeballos Nº 775. Planta Baja.
Tel./Fax 0341-4406310.
Rosario. Santa Fe. Argentina.