Economia
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A continuación haremos una recopilación de las medidas que hasta la fecha se conocen, como consecuencia del DNU 297/2020 (Aislamiento social preventivo y obligatorio).

-API (Administración Provincial de Impuestos)

En el marco de las disposiciones dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial como  consecuencia de la Emergencia Sanitaria por el Coronavirus  ha dispuesto considerar presentados y/o pagados en término distintos tributos provinciales cuyos vencimientos originales se encontraban previstos desde el 16 hasta  el 31 de marzo de 2020, cuando los mismos se efectúen de acuerdo al siguiente detalle:

-IMPUESTO INGRESOS BRUTOS:

Anticipo N° 2 (febrero 2020) cuyo vencimiento original era Marzo 2020 pasa a:

Dígito verificador

0 a 2   15/04/2020
3 a 5   16/04/2020
6 a 7    17/04/2020
8 a 9    20/04/2020

-REGIMEN DE REGULARIZACION TRIBUTARIA – LEY 13976:

La Cuota 1 de los planes de facilidades de pagos, generados en el marco del Régimen de Regularización Tributaria de la Ley 13976, con vencimientos previstos entre el 16 de Marzo y el 31 de Marzo de 2020, impresos en las pertinentes boletas, podrán ser abonados en los bancos o servicios habilitados al efecto, dentro de lo 30 (treinta) días corridos, contados desde las referidas fechas impresas en cada una de las liquidaciones.

-IMPUESTO DE SELLOSNo hay ningún beneficio

* MUNICIPALIDAD DE ROSARIO:

Extendió el plazo para el acogimiento de la Moratoria hasta el 15/05/2020.

* AFIP:

Aún no se ha tomado medidas impositivas de relevancia y se mantiene el hermetismo sobre qué dirección tomará dicha administración.

Hasta ahora sólo hubo una suspensión de plazos procedimentales cual nada tiene que ver con las fechas de vencimientos para los pagos y presentaciones. La otra medida es la reducción a partir de Abril de la tasa de interés resarcitorio al 2,5 %.

OTRAS MEDIDAS

- Se suspenden los embargos a las empresas hasta el 30/04/2020

- Ayuda económica para monotributistas categorías A y B,  empleados de casas particulares y sector informal.

-          Disminución del Impuesto al cheque al 2,5 %o para los créditos y 5 %o para los débitos, por 90 días.

-          Dto.312/20 suspende las multas por cheques rechazados y se flexibilizan los parámetros de clasificación de las infracciones. Se incrementa el límite de descubierto.

- Se suspende la cobranza de comisiones por el uso de cajeros automáticos no propios y se incrementa el mínimo de extracción hasta el 30/06/2020.

El Banco Central habilitó líneas de crédito a Pymes para el pago de sueldos a una tasa fija no mayor del 24 %.

QUÉ SE ESPERA:

- Prórroga de la Moratoria vigente

- Moratoria generalizada para todos los impuestos y no solo para Pymes.

- Condonación del pago de Monotributo al menos para algunas categorías.

- Prórrogas de vencimientos impositivos sin la aplicación de intereses.

- Se congelarían los alquileres por 180 días así como los créditos hipotecarios.

ADEMAS:

* Debido a la reducción obligatoria de la circulación, se hace cada vez más necesaria la bancarización de las operaciones.

En tal caso, los corredores inmobiliarios al ser intermediarios pueden hacerlo. Es decir recibir dinero de terceros y transferirlo al destinatario.

En el caso de se monotributistas pueden hacerlo pero no es conveniente que emitan recibos o facturas electrónicas por ello (ítem ya explicado en otros boletines).  En el peor de los casos si hay algún requerimiento por los montos movilizados, se presenta una depuración de depósitos certificada, mostrando qué es propio y que es de terceros.

Incluso se pueden explorar otras opciones para enviar dinero, como por ejemplo la que aquí dejo el link a los fines de su evaluación.

https://www.ignacioonline.com.ar/como-enviar-dinero-sin-usar-una-cuenta-bancaria-ni-pagar-comisiones/

* También debemos recordar que la profesión, aún cuando traiga muchísimos inconvenientes, no se encuentra enumerada en el art 13 del DNU 297/20, y sus posteriores resoluciones,  que califican las actividades esenciales que quedan exceptuadas del aislamiento.

Esperamos que este aporte acerque algunas respuestas al entorno tan incierto y cambiante día a día al que nos estamos enfrentando.

“Este Artículo fue redactado por la Cdora. María T. Luvisetto, y el contenido es de su absoluta responsabilidad”

Para consultas escribir a: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

CPN María Teresa Luvisetto

Mat. CPCE 11841

 

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