A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS:
COMUNICACIÓN “A”
6957 06/04/2020
Circular
OPASI 2 - 584
Comunicación “A” 6945. Modificación.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolu-ción:“- Modificar lo dispuesto por la Comunicación “A” 6945, por lo siguiente:“- Incorporar, como punto 9. de la Comunicación "A" 6942, lo siguiente:“9. Hasta el 30.6.2020 inclusive, las entidades financieras no podrán cobrar cargos ni comisio-nes por las operaciones (depósitos, extracciones, consultas, etc.) efectuadas mediante to-dos los cajeros automáticos habilitados y operados en el país por ellas, sin límites de im-porte –salvo los que expresamente se convengan por razones de seguridad y/o resulten derestricciones operativas del equipo– ni de cantidad de extracciones, ni distinción algunaentre clientes y no clientes, independientemente del tipo de cuenta a la vista sobre la cualse efectúe la correspondiente operación, y de la entidad financiera y/o la red de cajeros au-tomáticos a la cual pertenezca.En ese sentido, deberán arbitrar los medios para que todas las personas humanas y jurídi-cas puedan efectuar extracciones por un importe que, como mínimo, alcance la suma de$15.000 -acumulado diario-, con independencia de su condición de clientes (o no) de la en-tidad financiera propietaria del dispositivo en el que se efectúa la operación y de la red quelo administra.”Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA