El Gobierno hizo una aclaración a las empresas incluidas en el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción.
El Gobierno aclaró hoy qué tendrán que hacer las empresas que hubiesen efectuado el pago total o parcial de los sueldos de abril, a pesar de estar incluidas en el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP), el cuál ANSES comenzó a depositar ayer.
Así, en una resolución del Ministerio de Trabajo publicada en el Boletín Oficial, la Casa Rosada puntualizó cómo tendrán que hacer las empresas que fueron incluidas en el Programa, pero que ya pagaron los salarios del mes pasado en parte o en su totalidad.
"Los empleadores que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes correspondiente a abril de 2020, en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores del beneficio del Salario Complementario, y cuyo monto, sumado el pago del beneficio del Salario Complementario correspondiente a dicho mes, supere el que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el monto excedente a cuenta del pago del salario correspondiente a mayo de 2020", según el texto oficial.
Trabajo indicó que sin perjuicio de la compleja situación económico financiera producto de la cuarentena, las empresas incluidas en el Programa "vienen realizando, mediante esfuerzos y medidas extraordinarias, el pago total o parcial de los haberes correspondientes a abril de 2020, aun cuando sus trabajadores dependientes no hubiesen percibido el beneficio del salario complementario al momento del pago de los haberes".
Fuente: ambito.com