Dólares de Impresión anterior al año 1996
El presente surge a partir de numerosas consultas referidas a la bancarización de moneda extranjera, puntualmente de dólares estadounidenses, a los fines de la cancelación de precios de compraventas inmobiliarias. Al respecto, con gran sorpresa, nos hemos anoticiado de que algunos de nuestros clientes, se han visto impedidos de depositar por ventanilla, en ciertas entidades bancarias de nuestra ciudad, dólares estadounidenses de impresión anterior al año 1996, es decir aquellos denominados informalmente de “cara chica”, frente a la oposición, sin sustento alguno ni fundamento jurídico, de empleados de tales instituciones. Es que, como lo hemos desarrollado en diversos análisis, mediando la correspondiente acreditación del origen de los fondos que pretenden ser depositados, toda negativa por parte de las entidades bancarias resulta violatoria, en lo particular, del Derecho del Consumidor, y en lo general, de nuestra Carta Magna.
Así, reiteramos que:
- La denominación informal de dólar “cara chica”, surge por aquellos billetes de cien (u$100) dólares estadounidenses impresos hasta el año 1996, en cuyo diseño, la figura de Benjamin Franklin se encuentra dentro de un marco ovalado de menor tamaño, con respecto a las versiones posteriormente impresas.
- La Reserva Federal de los Estados Unidos de Norteamérica (en inglés, Federal Reserve System, también conocida informalmente como F.E.D.), el banco central de los Estados Unidos, ha sostenido enfáticamente que todos los diseños e impresiones de los dólares estadounidenses tienen el mismo valor, independientemente del momento de su emisión, y mantienen su carácter de moneda de curso legal.
- El Banco Central de la República Argentina, como órgano rector del sistema financiero y bancario de nuestro país, se ha expedido y publicitado la postura de la F.E.D. antes mencionada.
- Encontrándose acreditado el origen de los fondos, las entidades bancarias están obligadas a aceptar el depósito de dólares estadounidenses, cualquiera sea su diseño o año de impresión, en las cuentas de sus clientes en dicha moneda extranjera.
- En relación, los clientes de tales entidades bancarias, frente a la extracción de dólares estadounidenses de su titularidad, están obligados a aceptar los mismos, cualquier sea su diseño o año de impresión.
- La negativa de aceptar depósitos de dólares “cara chica” por entidades bancarias importa una flagrante violación al Derecho del Consumidor, por lo que quedan expeditas las vías de reclamación extrajudicial y judicial al afectado.
Fuente:
FEDERICO A. SCHWANK
Abogado. Mediador. Escribano.
ESTUDIO PIÑEIRO, BERIZZO, SCHWANK y ASOCIADOS
Derecho Público y Privado
Zeballos Nº 775. Planta Baja.
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Rosario. Santa Fe. Argentina.