¿Entendemos realmente lo que se define como Lavado de Activos?
El lavado de activos busca ocultar o disimular la naturaleza, origen, ubicación, propiedad o control de dinero y/o bienes obtenidos ilegalmente. Implica introducir en la economía activos de procedencia ilícita, dándoles apariencia de legalidad al valerse de actividades lícitas, lo que permite a delincuentes y organizaciones criminales morigerar el origen ilegal de su producto, sin poner en peligro su fuente.
¿Cómo lo identificamos cabalmente?
Generalmente se identifica el narcotráfico como el principal delito base del lavado de activos. No es el único: el Lavado de Activos también se puede originar en la venta ilegal de armas, la trata de personas, las redes de prostitución, la malversación de fondos públicos, el uso malicioso de información privilegiada, el cohecho, el fraude informático y el terrorismo, entre otros delitos. Todos ellos producen beneficios y ganancias mal habidas, que crean incentivos para que se intente convertirlas en legítimas
¿Qué riesgos implica el Lavado de Activos?
Entre los riesgos que involucra el Lavado de Activos se pueden mencionar:
- Riesgos Sociales: al favorecer indirectamente la criminalidad, permitiendo al delincuente blanquearel producto del delito.
- Riesgos Económicos:al producir distorsiones en los movimientos financieros e influir en industrias o sectores más vulnerables.
- Riesgos Financieros:al introducir desequilibrios macroeconómicos y dañar la integridad del sistema financiero nacional.
- Exposición mediática de los Intervinientes: por la pérdida de prestigio, crédito y/o reputación tanto de entidades financieras como no financieras y de sus profesionales intervinientes.
¿Quiénes están obligados a informar a la Unidad de Información Financiera en Argentina?
Los Sujetos obligados son muchos .......
Entidades financieras y cambiarias
Remesadoras de Fondos
Personas Físicas o Jurídicas que exploten Juegos de Azar
Agentes y sociedades de Bolsa, Sector Valores
Registro Público de Comercio, Organismos de Fiscalización y Control de Personas Jurídicas
Organismos de Fiscalización y Control de Personas Jurídicas
Inspección General de Justicia
Registro de la Propiedad Inmueble
Registro Automotor y los Registros Prendarios
Registro de Embarcaciones
Registro de Aeronaves
Personas Físicas o Jurídicas dedicadas a la compraventa de Obras de Arte, Antigüedades, Filatélica, Numismática, Joyas o Bienes con Metales o Piedras Preciosas
Sector Seguros
Entidades emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito
Empresas Transportadoras de Caudales
Entidades prestatarias o concesionarias de servicios postales (giros de divisas, traslado de diferente tipo de moneda o billete)
Escribanos Públicos
Sociedades de Capitalización y Ahorro
Despachantes de aduana
Banco Central de la República Argentina (BCRA)
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
Superintendencia de Seguros de la Nación
Comisión Nacional de Valores (CNV)
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía social (INAES)
Profesionales matriculados por Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
Personas Jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros
Los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades integradas por agentes o corredores inmobiliarios
Asociaciones mutuales y cooperativas
Personas físicas o jurídicas que actúen como administradores, fiduciarios, intermediarios o agentes de fideicomisos
Personas Físicas o Jurídicas que se dediquen a la compraventa de Automóviles, Camiones, Motos, Ómnibus y Ómnibus, Tractores, Maquinaria Agraria y Vial
Personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de yates y similares
Personas jurídicas que organicen o regulen deportes profesionales (Fútbol)
¿Que Recursos Judiciales son válidos ante una resolución de la UIF que afectan nuestros derechos?
Lo recomendable es el análisis de cada caso en particular; pero se ha comprobado que el Recurso Judicial Directo ante las Cámaras Nacional de Apelaciones correspondientes es lo más idóneo como medio impugnativo (art.25 Ley 25246), reservando siempre la posibilidad de recurrir ante la CSJN por Recurso de Inconstitucionalidad manifiesta.
¿Cómo tipifica la AFIP el delito de Lavado de Activos y que normativa invoca para establecer las penas correspondientes en la actualidad?
El régimen penal tributario vigente nuevo Ley 27.430, establece para la evasión agravada pena será de tres (3) años y seis (6) meses a nueve (9) años de prisión cuando en el caso del artículo 1° se comprobare cualquiera de los siguientes supuestos:
- a) El monto evadido superare la suma de quince millones de pesos ($ 15.000.000);
- b) Hubieren intervenido persona o personas humanas o jurídicas o entidades interpuestas, o se hubieren utilizado estructuras, negocios, patrimonios de afectación, instrumentos fiduciarios y/o jurisdicciones no cooperantes, para ocultar la identidad o dificultar la identificación del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000);
- c) El obligado utilizare fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales, y el monto evadido por tal concepto superare la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000);
- d) Hubiere mediado la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos, siempre que el perjuicio generado por tal concepto superare la suma de un millón quinientos mil de pesos ($ 1.500.000).
También se puede relacionar con el Art.15 de Asociación Ilícita que manifiesta que el que a sabiendas:
- a) Dictaminare, informare, diere fe, autorizare o certificare actos jurídicos, balances, estados contables o documentación para facilitar la comisión de los delitos previstos en esta ley, será pasible, además de las penas correspondientes por su participación criminal en el hecho, de la pena de inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
- b) Concurriere con dos o más personas para la comisión de alguno de los delitos tipificados en esta ley, será reprimido con un mínimo de cuatro (4) años de prisión.
c) Formare parte de una organización o asociación compuesta por tres o más personas que habitualmente esté destinada a cometer, colaborar o coadyuvar cualquiera de los ilícitos tipificados en esta ley, será reprimido con prisión de tres (3) años y seis (6) meses a diez (10) años. Si resultare ser jefe u organizador, la pena mínima se elevará a cinco (5) años de prisión.
Por el Dr. Marcelo Tizon
Abogado, Contador Publico Nacional y Analista de Sistema.
Consultor de Empresas y Especialista en Lavado de Activos
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