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Sin embargo, en nuestro país, como en casi TODOS, carece de veracidad, ya no hay matrimonios “para siempre”, los lectores incisivos sabemos que las líneas editoriales responden a intereses económicos/personales o a “su dueño”. Si hay libertad de expresión, pero también hay otra libertad, la de empresa porque las noticias son un mercado de consumo, ante todo. La noticia, se ha transformado es un pantano con algunas flores de loto que nadan esas flores, son la verdad. Estas mentiras, faltas a la verdad, a las que nos someten como sociedad se replican alrededor de todo el globo terráqueo con más o menos libertad, no es un juego que jugamos de local.

 Las fake news, las falacias, lo único que tienen de nuevo son su mote porque existen desde que el hombre es hombre. Por ello, estoy convencida, como lectora, que el meollo de esta discusión lo debemos dar legalmente porque la comunicación es “El cuarto poder” por lo tanto debe tener límites además de libertades, el “decir por decir” debe tener reparos y responsabilidades a la hora de difundir informaciones. Los medios son formadores de opinión, de votos, de marcas, de ideas y de Mentiras, también, en la actualidad. Hace muchos años atrás, reprobé la materia de Derecho en la carrera de Periodismo, unos años más tarde me recibí de procuradora. Sin embargo, la anécdota se me vino a la retina, porque el motivo por el que no aprobé fue que invertí las definiciones entre Injuria y Calumnia. Que paradoja, ¿no? para los que no la conocen Injuria Art. 205 define como calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. La injuria se define en el artículo 208 como la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Existe una diferencia fundamental en su punición: el artículo 207 establece que el acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado. Ergo, en el momento que me senté en aquella mesa la injuria y la calumnia eran penadas. El Código establecía en su artículo 109 que la calumnia o imputación falsa de un delito era penado con un mes a tres años de prisión, y el 110 que la injuria se castigaba con multa de 1.500 a 90 mil pesos o cárcel de un mes a un año. La reforma en el Código Penal fue sancionada en el año 2009 por impulsó de Cristina Fernández de Kirchner, con un antecedente fundamental, el caso Kimel al que el gobierno de Néstor Kirchner pago todos los gastos e indemnización y se comprometió con la reforma del Código Penal (Ley 26.551) para despenalizar los delitos de calumnias e injurias. Sin embargo, la ley sólo eliminó la posibilidad de aplicar penas en casos de “interés público”.

Posteriormente a la reforma no hubo condenas, sí se produjeron denuncias penales por estos delitos, y aún no fueron reformados los artículos del Código Civil que expertos en la materia consideran restrictivos para la libertad de expresión. La adecuación de la legislación interna, fue producto de lo resuelto en el caso Kimel, que al llegar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se ordenó el cumplimiento de los tratados internacionales a los que suscribe constitucionalmente”. El periodista e historiador, Eduardo Kimel, escribió en noviembre 1989 "La masacre de San Patricio" y durante 16 años fue perseguido judicialmente por investigar la matanza de dos monjes y tres seminaristas de la orden de los palotinos, asesinados el 4 de julio de 1976 durante la dictadura militar. La Corte Interamericana de Derechos Humanos le dio la razón al periodista, y en el 2007 el gobierno de Néstor Kirchner llegó a un acuerdo con el periodista, respetó la decisión y se hizo cargo de las costas e indemnización del juicio. Kimel, aludía en su libro a la actuación del camarista Guillermo Rivarola, quien como juez tuvo a su cargo la investigación en los años 1976 y 1997 y señalaba que “Las actuaciones de los jueces durante la dictadura fue, en general, condescendiente, cuando no cómplices de la represión dictatorial. En el caso de los palotinos, el Juez cumplió con la mayoría de los requerimientos formales de la investigación, aunque resulta ostensible que una serie de elementos decisivos para la elucidación del asesinato no fueron tomadas en cuenta. La evidencia de que la orden del crimen había partido de la entraña del poder militar paralizó la pesquisa, llevándola a un punto muerto”. La respuesta de los protagonistas no demoro en llegar, fue el Camarista Guillermo Rivarola, quien inició una acción penal contra el periodista por calumnias e injurias y en 1995, la jueza Angela Braidot condenó a Kimel a un año de prisión en suspenso y a pagarle a Rivarola 20.000 dólares de indemnización. En el año 1996, la Cámara de Apelaciones anuló el fallo y absolvió al periodista, pero en diciembre de 1998, la Corte Suprema aceptó un recurso de Rivarola, revocó el fallo anterior y lo devolvió a la Cámara para dictar otra sentencia que confirmó parcialmente la sentencia condenatoria en lo que respecta a las penas, pero en vez de condenar al querellado por injurias, consideró que se configuró el delito de calumnia”. La modificación del Código Penal sobre calumnias e injurias llego al congreso en julio de 2009, un año más tarde, en un homenaje al fallecido periodista Cristina Fernández de Kirchner dijo: "No puede haber en una sociedad democrática cárcel por hablar o opinar, cualquiera sea la opinión y aun cuando eso sea una mentira”.

Esta es la verdadera historia de la calumnia y la injuria en la argentina, la legitima, la que esta atestada de libertad y tiene como protagonistas a los cómplices, de siempre, de ese Proceso nefasto de injusticias, muertes, abusos, pero con un final feliz, a destiempo como son los reales. Aunque, el tiempo pone a todos en lugar. Sin embargo, la historia tiende a ser cíclica, los que pasan son sus gobernantes, los pueblos mientras los dueños del poder mediático y judicial se conservan incólumes en el mismo lugar. “El vocablo “calumnia” (derivado de latín: calumnia-ae ) significa “acusación o imputación grave y falsa hecha contra alguien”; o “imponer o levantar falso testimonio”; “falacia”. Asimismo, queda relacionado semánticamente con “falta de respeto o consideración cometida con una persona o cosa particularmente respetable –al modo de una como una desconsideración”-, “censura”. La injuria es un agravio, ultraje de obra o de palabra, que lesiona la dignidad de persona diferente al que la hace. La injuria es, pues, en síntesis, todo acto que, dirigido a una persona, perjudica su reputación o atenta contra su propia estima o heteroestima y que es conocido por terceros, es decir; un acto lesivo de derechos y con publicidad en un determinado ámbito social la injuria consiste en atribuir la comisión de unos hechos a otra persona, será grave cuando se hayan llevado a cabo sabiendo que tales hechos sean inciertos, lo que añade al concepto de injuria el confuso criterio de la veracidad”. Las definiciones, de ambas, son la sinopsis más esclarecedora que halle para describir lo que toleraron y toleran varios ex funcionarios del gobierno de CFK, y la familia Kirchner con Cristina liderando las tapas de todos los diarios que empapan de odio las letras de los titulares para destruirla sin cesar. El motor de esta maquinaria sideral, es, Fue, es y será el odio. Ya que es la única arma que conocen cuando el amor de un pueblo transciende la adversidad. Sin embargo, como dice la filósofa Ana Carrasco Conde: “Si el odio es, de todas las pasiones, la más terrible, es porque con ella pueden destruirse pueblos enteros, pero también levantarse identidades cuando estas gotas se erigen en componente constitutivo de sus pilares: ser contra el otro, cuya existencia se considera excluyente, pero, al mismo tiempo, queda imbricada y forma parte de la nuestra. Puede odiarse a personas como puede odiarse lo que ellas representan. Pueden odiarse pueblos e ideologías. Pueden odiarse incluso ideas. Se producen así demonizaciones del objeto, que es visto como algo esencialmente malo o que nos causa algún mal, por irrisorio que sea, por su mera existencia.”

En este orden de cosas hay una pintura de Botticelli “La Calumnia de Apelles” en ella hay figuras como el “rey Midas” con orejas de burro sentado en su trono escucha los consejos de “Ignorancia” (representada bajo la forma de una mujer ciega) y “Sospecha” (que se atreve a poner el pie en el suelo); el “Juez malo”, ante él se encuentran ”Odio, “ Rencor” o “Envidia” que conducen a una joven: ”Calumnia “ con apariencia dulce y serena pero que toma a “Víctima” de los cabellos y la destroza; en su mano izquierda porta una antorcha que simboliza cómo la calumnia se extiende del mismo modo que el fuego. Pero lo simbólico del cuadro es una anciana, que representa el Arrepentimiento, que dirige su mirada a la “Verdad”. Al final resplandece ésta, la “Verdad” desnuda que se cubre el sexo con su cabellera y la mano izquierda y con el brazo derecho elevado pareciera invocar a los dioses para que reparen la injusticia. Porque, en esta historia que abre fuego el odio con artillería pesada será el amor, la perseverancia y la justicia nuestras únicas aliadas si queremos ganar la guerra contra la mentira que no es verdad.

Manuela Porta                                                           

CALUMNIAR

Puede una gota de lodo

sobre un diamante caer;

puede también de este modo

su fulgor obscurecer;

pero aunque el diamante todo

se encuentre de fango lleno,

el valor que lo hace bueno

no perderá ni un instante,

y ha de ser siempre diamante

por más que lo manche el cieno.

Rubén Darío (1881-1885)