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Pero, el titulo obtenido no es garantía de éxito, porque no es los mismo ser un profesional, que ser un profesional ético. Para ser ético, en el marco de una profesión, se demandan otros caracteres, que no se adquieren por el hecho de recibir el diploma, que lo certifica, ser profesional es una cualidad intrínseca e interna de cada hombre. Ergo, será su compromiso, idoneidad y personalidad las que estribaran el modo de ejercerla. Disímil a la conducta del hombre, que proviene del Ethos palabra griega que significa comportamiento, de donde deriva el término ética, que es la conducta humana en relación con los valores. El ethos, son los “rasgos de la conducta humana que forman su personalidad y su carácter”. Es aquí, donde, me detengo, pienso que ejercer una profesión con responsabilidad, ética, moral y probidad, es una obligación, un deber, para cumplir con en el ejercicio profesional. “En definitiva, la vocación va de la mano con la ética profesional pues, la vocación nos debe inspirar los más altos valores cívicos y éticos, el llamado a servir como profesional nos debe enaltecer de tal manera que no exista placer más grande que sentir la satisfacción del deber cumplido”. Vid, Memoria del XV Congreso Jurídico Nacional: “Ética con Responsabilidad Social”, Ponencia Ética (Costa Rica). El ethos profesional, es un compromiso fundamental que se debe hacia las personas, acompañado de la conciencia moral y un código profesional de ética.

La conducta del abogado, es la primera norma descripta por el Código de Ética del Colegio de Abogados de la 2da Circunscripción, en donde se pronuncia que: “EL abogado debe ser desinteresado y probo, llevar hasta muy lejos el respeto de sí mismo, y guardar celosamente su independencia hacia los clientes, hacia los poderes públicos, y especialmente, hacia los magistrados. Debe actuar con irreprochable dignidad, no sólo en el ejercicio de su profesión, sino también en su vida privada: llamado a apreciar, a veces a juzgar los actos de otros, ejerce un ministerio que no puede desempeñar con autoridad sino a condición de ser él mismo respetable. En suma, su conducta profesional o privada, no debe jamás infringir las normas del honor de la delicadeza que caracterizan la del hombre de bien.” El abogado, cumple una función social de auxiliar en la defensa del valor de la justicia, siendo un colaborador activo e indispensable en la administración de la Justicia en el país que se ejerza. El ethos profesional, es resguardado por la sanción de los códigos deontológicos que, a través de proposiciones reglamentadas, indican el óptimo ejercicio de la profesión del abogadil. Ergo, la inconducta profesional del abogado, es sancionada por un Tribunal de Ética, no por los medios de información, la opinión pública ni por cualquier particular. El abogado, puede ser demandado, por un colega si incumple las normas de Ética. En ese caso, deberá someterse a un proceso judicial ante El Tribunal de Ética del Colegio de Abogados, donde se dará a conocer y juzgará las faltas cometidas o inconducta, que afecten el decoro del ejercicio profesional, y todos los casos que se viole un principio de ética profesional. Por consiguiente, es sustancial conocer que en el marco de la debida probidad con la que se ejerce la profesión del abogado esta normada. En este contexto, y con una gestión que se viene llevando a cabo desde los orígenes de la creación de FORO UNIDO, que es la continuidad de la gestión iniciada por el Dr. Juan Carlos Martorana en el 2017 quien falleciera en mayo de 2018. Se presento, en la ciudad de Rosario, el nuevo reglamento de tribunal de ética del Colegio de Abogados de la 2da Circunscripción, que empezará a regir el 1 de febrero del año 2020. Las páginas que siguen han sido una iniciativa de este Directorio 2017-2019, obra del secretario del Colegio de Abogados el Dr. David Lisandrello y el Dr. Tristán García Montaño dijeron: “Este reglamento es producto del trabajo arduo y de consenso, sin dejar de lado los principios que los directores tuvimos para impulsarlo. Por su parte, los jueces del tribunal de ética han hecho sus invalorables aportes y también sus aguerridas críticas, las que en suma fortalecieron el texto originalmente propuesto, dando como resultado un trabajo de calidad. El nuevo reglamento prevé un sistema que otorga mayores garantías a los colegas, más acusatorio, se separan las funciones de los jueces que instruyen de los que van a dictar sentencia, en consonancia con los pactos internacionales. Se establecen mayores instancias de conciliación, la aplicación de criterios de oportunidad, se regulan los requisitos de la sentencia ética y se incorpora la interpretación constitucional y convencional del reglamento. Se incorpora reglamentariamente el principio de inocencia, la limitación temporal en los informes de sentencias condenatorias”. Además, propone la Jerarquización del rol de los secretarios a través de concursos públicos, y limitación de las facultades de los jueces y autoridades del tribunal, con el fin de garantizar el derecho de Defensa. Esta obra, es uno de los compromisos que asumió FORO UNIDO, lista que ira a elecciones el próximo 6 de diciembre, encabezada por el Dr. Carlos Ensick, quien competirá con otras. Las propuestas de la lista FORO UNIDO incluyen: “La sanción del proyecto de ley que presentamos en 2018 para declarar de ORDEN PUBLICO el mínimo del HONORARIO PROFESIONAL, reducir el aporte para los colegas con menos de 5 años de matrícula y una jubilación mínima o proporcional para aquellos que llegan a la edad jubilatoria y no cuentan con los aportes necesarios para acogerse al beneficio, el rechazo a cualquier tipo de adhesión a la ley de ART (27.348) y cualquier sanción del proyecto de ley del CPCC de Santa Fe entre otras.

Es fundamental para la sociedad, el buen ejercicio profesional de los abogados, que siempre acompañado por las debidas herramientas, lograra que la conducta de los hombres que ejercen el derecho enaltezca la profesión para cumplirla con lealtad, veracidad, buena fe y ética. 

“…la conducta humana es buena o justa cuando está determinada por normas que los hombres que actúan pueden o deben desear que sean obligatorias para todos” Hans Kelsen.

Por Manuela Porta

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