El desempeño de la actividad de contador público es normalmente el blanco para este tipo de preguntas cuando clientes, conocidos o referidos encaran una nueva actividad comercial.
El objeto del presente trabajo es exponer las características básicas de las sociedades comúnmente utilizadas, como ser la sociedad anónima, la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad de hecho.
En principio, debemos dejar en claro a nuestros asesorados de qué se trata una sociedad comercial, por lo tanto, decimos que habrá sociedad comercial cuando "dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en dicha ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas".
En nuestra legislación comercial existen distintos tipos de sociedades además de las que comentaremos en la presente colaboración. No obstante y enfocándonos en los tipos de sociedades a comentar, debemos realizar una primera diferenciación entre sociedades regulares e irregulares.
En este sentido decimos lo siguiente:
- Sociedades regulares
Son aquellas sociedades inscriptas en los respectivos entes de contralor, ajustándose a los tipos establecidos en la ley 19550.
- Sociedades irregulares
Son aquellas sociedades que no se encuentran inscriptas en los respectivos entes de contralor.
Aclaramos que una "sociedad en formación" no es asimilable una la "sociedad irregular" ya que la etapa formativa constituye el espacio temporal necesario para obtener el tipo regular de sociedad seleccionado en el instrumento constitutivo.
Durante esta etapa los socios no pueden apartarse de las reglas consentidas en el contrato social, ni quedan sujetos indefinida y absolutamente a responsabilidad solidaria e ilimitada por los actos sociales. Tampoco les es posible provocar la disolución de la sociedad cuando les parezca, como sucedería en las sociedades irregulares.
Sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades de hecho
Entre los tipos de sociedades más difundidas en la práctica tenemos a la sociedad anónima, la sociedad de responsabilidad limitada (SRL) y la sociedad de hecho, cada una de las cuales tiene diversos aspectos o características que las diferencian de las restantes:
Sociedad anónima
* Responsabilidad: en este tipo de sociedades el capital está representado por acciones y la responsabilidad de los socios está limitada al valor de las acciones suscriptas.
* Denominación: la denominación de la sociedad debe contener la expresión "sociedad anónima", su abreviatura o la sigla SA.
El incumplimiento de este requisito hace responsables en forma solidaria e ilimitada a los representantes de la sociedad juntamente con la misma, por los actos celebrados en esas condiciones.
* Estatuto: el estatuto está compuesto por el contrato que incluye las reglas que son adoptadas por los socios para la organización, funcionamiento y disolución de la sociedad.
* Órganos de administración: la administración de la sociedad se encuentra a cargo del directorio, el que estará compuesto de uno o más directores designados por la asamblea de accionistas o el consejo de vigilancia. En las sociedades anónimas que posean fiscalización estatal permanente -art. 299, L.19550-, el directorio estará integrado por lo menos con tres directores.
La asamblea de accionistas podrá estar facultada para determinar el número de directores, en cuyo caso el estatuto deberá especificar el número máximo y mínimo permitido.
* Cargos: el estatuto debe precisar el término por el cual es elegido el director, término que no puede exceder los tres ejercicios.
El director debe permanecer en su cargo hasta ser reemplazado.
* Actas: deben realizarse actas de directorio y de asamblea.
- Actas de directorio: las deliberaciones del directorio sobre la marcha de negocios y cuestiones de la gestión son transcriptos en el libro de actas. Las normas legales establecen una periodicidad mínima de una reunión cada tres meses.
- Actas de asambleas: de acuerdo al tema que se trate, estas asambleas pueden ser ordinarias o extraordinarias, pudiendo incluir o no a los miembros del directorio.
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Las convocatorias a asambleas deberán publicarse durante cinco días. No obstante, podrá prescindirse de dicha obligación cuando los asistentes hayan sido notificados con la debida antelación, en razón de haber participado en reuniones anteriores.
Excepción de publicar convocatoria
Son las llamadas asambleas unánimes, y que se hallan contempladas en el último párrafo del artículo 237 de la ley de sociedades comerciales (LSC). Se da en aquellos casos en los que asisten accionistas que representan el 100% del capital social, y las decisiones que se tomen deben ser por unanimidad de acciones con derecho a voto.
Es necesario puntualizar que la convocatoria se celebrará igualmente, lo único que no se realiza es la publicación en el diario de publicaciones legales.
Sociedad de responsabilidad limitada
* Responsabilidad: la responsabilidad patrimonial de los socios está limitada a las cuotas integradas suscriptas o adquiridas.
* Denominación: debe contener la expresión "sociedad de responsabilidad limitada" o la sigla SRL, pudiendo incluir el nombre de uno o más socios.
* Contrato social: incluye las reglas que son adoptadas por los socios para la organización, funcionamiento y disolución de la sociedad, entre otras.
* Órganos de administración: lo ejercen uno o más gerentes, los cuales pueden ser o no socios.
* Cargos: no se establecen límites para la duración de los cargos de los socios gerentes.
* Actas: las deliberaciones respecto de la marcha de negocios y otros aspectos sociales son reflejadas en el libro de actas. Las normas legales no establecen una periodicidad para realizar dichas reuniones.
Disposiciones comunes a las sociedades de responsabilidad limitada y por acciones
Las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades por acciones deben publicar por un día en el diario de publicaciones legales correspondiente un aviso que deberá contener:
* En oportunidad de su constitución
- Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio, número de documento de identidad de los socios.
- Fecha de instrumento de constitución.
- La razón social o denominación de la sociedad.
- Domicilio de la sociedad.
- Objeto social.
- Plazo de duración.
- Capital social.
- Composición de los órganos de administración y fiscalización, nombres de sus miembros y en su caso, duración en los cargos.
- Organización de la representación legal.
- Fecha de cierre del ejercicio.
* En oportunidad de la modificación del contrato o disolución
- Fecha de la resolución de la sociedad que aprobó la modificación del contrato o su disolución.
- Cuando la modificación afecte los puntos enumerados en los puntos 3 a 10 del apartado anterior, la publicación deberá determinarlo en la forma allí establecida.
Instrumento constitutivo de la sociedad
A los efectos de confeccionar el instrumento constitutivo de la sociedad, citamos a continuación, los datos usuales que el profesional deberá obtener:
- el nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de documento de identidad de los socios;
- la razón social o la denominación, y el domicilio de la sociedad;
- la designación de su objeto, que debe ser preciso y determinado;
- el capital social, que deberá ser expresado en moneda argentina, y la mención del aporte de cada socio;
- el plazo de duración, que debe ser determinado;
- la organización de la administración, de su fiscalización, y de las reuniones de socios;
- las reglas para distribuir las utilidades y soportar las pérdidas. En caso de silencio, será en proporción de los aportes;
- las cláusulas necesarias para que puedan establecerse con precisión los derechos y obligaciones de los socios entre sí y respecto de terceros;
- las cláusulas atinentes al funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad.
Comparación entre distintas figuras jurídicas
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ANALISIS COMPARATIVO ENTRE S.A. Y S.R.L.
Concepto |
S.A. |
S.R.L. |
Forma de Constitución |
Escritura Pública |
Escritura Pública o Instrumento Privado |
Responsabilidad de los Socios |
Limitada a la Suscripción de Acciones |
Los socios garantizan solidaria e ilimitadamente la integración de los aportes societarios |
Transmisibilidad de Acciones / Cuotas Sociales |
Libremente transmisibles |
Pueden existir limitaciones en el instrumento constitutivo, pero nunca prohibiciones. Debe existir la conformidad del cónyuge. |
Número de Socios |
2 o más |
2 a 50 |
Decisiones Sociales / Mayorías |
Más del 50% de las acciones |
Más del 50 % de las Cuotas Sociales. Pero siempre debe existir por lo menos el voto favorable de dos socios. |
Capital Mínimo |
$ 12.000 |
Sin Monto Mínimo |
Aporte en Efectivo Mínimo |
25 % del Capital |
25 % del Capital |
Plazo de Integración del Capital |
Según Estatuto Social |
2 años |
Trámites y Costos de Constitución |
Gastos de Escribanía Publicación de Edictos Tasa de Constitución |
Gastos Escribanía (Mínimos si el Contrato es Privado) Publicación de Edictos Tasa de Constitución |
Costo Anual de Cumplimiento de I.G.J. |
Tasa Anual Presentación de Balances Anual |
No paga Tasa Anual No debe presentar Balances en IGJ |
Costo por Disolución de la Sociedad |
Ídem Costo en Ambos Casos |
Concepto |
S.A. |
S.R.L. |
Libros Societarios y Contables |
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Tratamiento Impositivo:
Concepto |
S.A. |
S.R.L. |
Tratamiento en el I.V.A. |
Ídem Tratamiento en Ambos Casos |
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Tratamiento en Ganancias |
Ídem Tratamiento en Ambos Casos 35% Impuesto sobre resultado impositivo |
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Tratamiento en Ingresos Brutos |
Ídem Tratamiento en Ambos Casos |
Abreviaturas:
S.A.: Sociedad Anónima
S.R.L.: Sociedad de Responsabilidad Limitada
I.G.J.: Inspección General de Justicia
I.V.A.: Impuesto al Valor Agregado
Consideraciones generales
- El costo de Constitución de una Sociedad Anónima es mayor que el de una SRL
- El costo de mantenimiento anual de una Sociedad Anónima es mayor que el de una SRL.
- El tratamiento impositivo en ambos casos es el mismo.
- En cuanto a responsabilidad en la SRL los socios son solidaria e ilimitadamente responsable por los aportes societarios, mientras que en una SA cada socio es responsable por la integración de las acciones que suscribe.
- En cuanto a la administración, tanto el Presidente del Directorio de una SA, como el Gerente (Socio o no) de una SRL, pueden ser responsables solidariamente con su patrimonio, en caso de administración fraudulenta.
- En cuanto a las resoluciones sociales, en una SRL por lo menos 2 socios deben estar de acuerdo (y reunir más del 50% de las Cuotas Parte del Capital), y en la SA las decisiones se adoptan por mayoría simple en casi todos los casos (basta un socio con más del 50% de las acciones)
Dicho todo esto, debe plantearse qué es lo que se pretende hacer:
- Si lo que se busca es reducir costos de inscripción y mantenimiento, la SRL es la respuesta.
- Si se necesita la obtención de créditos bancarios para operar, en nuestra opinión la SA es la respuesta (ya que de la misma los bancos, pueden obtener mayor información pública y control público, por el seguimiento que sobre ellas hace la IGJ – al menos teórico -)
- Si se es socio mayoritario, la SA es la respuesta, ya que con su sistema de mayorías permite tener el control de la empresa.
- Si se es socio minoritario, la SRL es la respuesta, ya que se necesita en su sistema de decisiones societarias, el acuerdo de al menos dos socios (que reúnan el 50% de las cuotas partes del capital)
- Ante el caso de venta de la participación, en la SRL debe existir la conformidad expresa del cónyuge del vendedor, no así en la SA.
- En el caso que desde la sociedad que se constituya, se quiera invertir en otro negocio, las SA solo pueden invertir en otra SA o en una Sociedad en Comandita por Acciones. Las SRL pueden tener inversiones en otros tipos societarios, incluso en SA.
Nota:
[*:] Se puede ampliar en el libro de Rapisarda, Mario y Zangaro, Marcelo: "Guía práctica para el contador" - Ed. Errepar – 2009
Por: Hector Chaparro - http://financialros.com